18 de juliol 2010

LEYES Y CASTIGOS EN LA EDAD MEDIA


Tomando como precedente el Derecho romano, la mayoría de los pueblos bárbaros que atacaron el Imperio Romano de Occidente y se asentaron en sus territorios desarrollaron una importante labor legislativa que conocemos gracias a las numerosas recopilaciones efectuadas por diversos reyes. En ellas se recogen normas tanto de origen latino como germánico, estableciendo una jurisprudencia con la que se regula la vida cotidiana.

Al estar desprovistos de escritura durante un tiempo, algunos pueblos bárbaros , como merovingios, burgundios o francos, utilizaron a especialistas que se aprendían los códigos de memoria. Estos hombres eran los portadores de la ley al memorizar los artículos para dictar las sentencias a los jueces. Nadie más conocía las leyes hasta que no pudieron ser recogidas por escrito en los diferentes códigos como el de Eurico o el Breviario de Alarico.
Alarico II encargó a una comisión de juristas prudentes (nobles y obispos) que redactaran el Código, que posteriormente sería aprobada en una Asamblea de provinciales y de obispos. El conde Aniano fue el encargado regio de extender y autorizar las copias auténticas del Código. Esta circunstancia dio pie para que a partir del siglo XVI se utilizase la expresión 'Breviarium Anianum' como sinónimo de este Código. Se trata de una ley muy importante para su tiempo, transcendiendo las fronteras del reino visigodo.
El Código se limita a recoger y estructurar las fuentes tradicionales del Derecho romano, en algunas ocasiones, la trascripción de no fue literal y se buscó una adaptación a las necesidades de la época.
El Código de Alarico II, o Breviario de Alarico, responde a la necesidad que tiene el pueblo hispanorromano de disponer de un cuerpo de leyes claro y actual por el que se habría de regir el pueblo vencido frente a los visigodos, que ya disponían del Código de Eurico.
Se conserva un buen número de ejemplos (germánicos) de castigos y multas ante determinados delitos, pudiéndose apreciar que el robo era uno de los más duramente castigados. Robar un tarro de miel por parte de un esclavo podía costarle la horca mientras que la muerte era castigada en numerosas ocasiones con el pago de una suma de dinero. Matar a uno de los miembros de la guardia del rey costaba 600 monedas de oro, la multa más alta en cuestiones de asesinato.
La ley salia castigaba con 300 sueldos a quien asesinara al comensal del rey. Cualquier animal doméstico que aplaste o devore pámpanos o racimos de los huertos privados será castigado con la muerte.
La Ley Sálica o Salia o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del Siglo V por el rey Clodoveo I de los francos. Debe su nombre a la tribu de los Francos Salios. Fue la base de la legislación de los reyes francos hasta que en el Siglo XII el reino de los francos desapareció, y con él sus leyes.
Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. y fue un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias. Una parte muy concreta de este código que sobrevivió a los reyes francos y pervivió en la historia europea durante varios siglos: establecía la prohibición de que una mujer heredara el trono de Francia, y fue aprobada en 1317.
El asesinato de una mujer joven en edad de procrear era castigado con 600 sueldos mientras que si la mujer moría tras sufrir la menopausia, su asesino sólo era castigado a 200 sueldos. Esto demuestra como la sociedad germánica defendía la natalidad. Una embarazada asesinada tenía un castigo de 700 sueldos -más 600 sueldos si el feto era varón- pero si era el niño el muerto tras el consiguiente aborto, el asesino debía pagar 100 sueldos de multa. La muerte de un joven varón de menos de 12 años se castigaba con 600 sueldos mientras que una niña de esa edad sólo "valía" 200 sueldos.
Para fomentar la natalidad, el rey Gontran estableció que aquella mujer que proporcionara hierbas o plantas abortivas a otra debía de pagar 62 sueldos y medio. Si era un cuadrúpedo doméstico quien mataba a un hombre, su propietario debía de pagar la mitad de la multa por homicidio, recibiendo la familia del finado el animal como "compensación". Quien desvalije una despensa deberá pagar 15 sueldos si la despensa no tiene llave y 45 si la tiene.
El que robaba un perro debía de abrazar el trasero del animal en público. Si se negaba a ese deshonor pagaba 5 sueldos al dueño y dos de multa. El robo de un ciervo doméstico se castigaba con 45 sueldos. El robo del halcón sobre su percha tenía una multa de 15 sueldos y de 45 si el animal estaba encerrado con llave.
Un vaso de miel robado tiene una multa de 45 sueldos; si lo robado es un esclavo o un jumento, la multa desciende a 35 sueldos -por lo que se deduce que la miel era casi un objeto de lujo al ser las abejas las únicas proveedoras de azúcar en aquella época-. El hurto de un esclavo cualificado tiene una pena mayor: 62 sueldos y medio, mientras que el robo del caballo de tiro esta penado con 45 sueldos.

Para regular todos los robos que se producían, la ley salia cuenta con 22 títulos que afectan a estos delitos, de un total de 70 títulos, lo que supone casi una tercera parte. De esta manera podemos afirmar que el robo estaba a la orden del día en la sociedad altomedieval.
Sin embargo, los francos castigan todos los robos mencionados anteriormente con una multa de tres sueldos, a excepción del hurto de la reja del arado o de la pareja de bueyes, castigándose al culpable con la esclavitud. La violación y la castración son delitos castigados rigurosamente por la ley salia mientras que la lex romana no legislaba al respecto.
La castración estaba penada con una multa de 100 a 200 sueldos que podían subir a 600 si el castrado era miembro de la guardia personal del monarca. El médico que curara la víctima recibiría 9 sueldos en agradecimiento a su trabajo. Sin embargo, la castración era un castigo habitual para los esclavos que robaban, recibiendo también cuantiosos latigazos y las correspondientes torturas. En esto no difería mucho de las leyes romanas ya que consideraban que todos los criminales condenados debían ser torturados. La tortura era considerada como un sádico espectáculo para el pueblo quien acudía en masa a contemplar el tormento público.
Oficialmente estas torturas se hacían públicas para dar ejemplo del castigo aplicado a los delincuentes pero en definitiva se convirtió en una nueva fórmula de diversión. Incluso muchos de los torturados eran curados in situ para volver a recibir nuevos tormentos como nos cuenta Gregorio de Tours: "(...) estuvo colgado de un árbol con las manos atadas a la espalda, y hasta la hora novena, en que se le dejó tendido sobre un caballete, se le molió a palos, a vergazos y a correazos, y no sólo por una o dos personas, sino por todos cuantos se pudieron acercar a aquellos miserables miembros".
La violación de una mujer libre era castigada con la muerte entre los galo-romanos mientras que la de una esclava se imponía una multa por su valor. Entre los francos, esa misma violación tenía como castigo la imposición de una multa de 62 sueldos y medio, aumentada por Carlomagno hasta 200 sueldos.
La ley del emperador Mayoriano permitía al marido de la adúltera matar de un solo golpe a los amantes sorprendidos in-fraganti. Esta práctica continuó entre los francos mientras que los burgundios permitían el estrangular a la mujer y arrojarla a una ciénaga. Las legislaciones germánicas también regulaban la multa para aquel hombre que se casara con una mujer diferente a la prometida: 62 sueldos y medio. 

La ley salia preveía que el responsable de un incendio debería pagar diferentes indemnizaciones a los familiares de los muertos que se provocaron o a los implicados que habían sobrevivido. Sin embargo, los romanos castigaban a estos pirómanos con el destierro -si era noble el culpable- o a trabajos forzados en las minas si se trataba de un hombre libre.

En caso de graves daños, la muerte era el castigo que le esperaba. Para evitar una pena de muerte o un castigo en la época medieval eran frecuentes las ordalías o juicios de Dios. La más conocida era hacer caminar al acusado sobre nueve rejas de arado puestas al rojo vivo, por supuesto con los pies desnudos. Si días después las plantas de sus pies estaban sanas sería absuelto. Otra ordalía habitual era arrojar al presunto culpable a un río con una piedra de grandes dimensiones atada al cuello. Si conseguía salir del agua recibía la absolución al haber manifestado Dios su inocencia.
La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica que se practicó hasta finales de la Edad Media en Europa. Su origen se remonta a costumbres paganas comunes entre los bárbaros y mediante ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etc.) acusada de pecar o de quebrantar las normas.
Consistía en pruebas que mayoritariamente estaban relacionadas con el fuego tales como sujetar hierros candentes o introducir las manos en una hoguera. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno. De estos juicios se deriva la expresión poner la mano en el fuego para manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien.
Otra manera de escapar de la acusación era hacer uso del derecho de asilo por el cual aquel que entrase en lugar sagrado -iglesia, catedral o templo rural- era acogido por el santo patrón y recibía su protección. El refugio se acomodaba en los atrios de los templos gracias a una triple galería de columnas adosada a la fachada occidental. Allí podían acogerse hasta doce fugitivos recibiendo techo y comida, siendo frecuentes entre ellos el adulterio y la embriaguez.
Era frecuente que los enemigos, para vengar sus afrentas, esperasen a que el acusado saliese de lugar sagrado para acabar con su vida. El papel protector de la Iglesia se afianzó gracias al privilegio de inmunidad por el cual el rey ofrecía a las tierras eclesiásticas -previa petición de un obispo o abad- la posibilidad de librarse de visitas, inspecciones o imposiciones de los funcionarios locales o de los señores que en zona inmune no podían llevar espada.